Derechos y Deberes

Descubre cuáles son tus derechos y deberes en VERTE.

Derechos y Deberes de los pacientes - VERTE Oftalmología Barcelona

Como paciente de VERTE, en coincidencia con el resto de clínicas del grupo Innova Ocular, tienes unos derechos y unos deberes que nos permiten y a la vez nos obligan a ofrecerte la mejor asistencia posible y a ejercer la medicina en las mejores condiciones.

Descubre cuáles son tus derechos y deberes en VERTE.

DERECHOS

  1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminada por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.

  2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

  3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.

  4. A conocer (el paciente o las personas vinculadas a él, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tacita) toda la información disponible sobre su salud.

  5. A que se respete su voluntad de no ser informado.

  6. A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual.

  7. A ser advertida de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.

  8. A aceptar libre y voluntariamente toda actuación en el ámbito de la salud, una vez que, recibida la información, haya valorada las opciones propias del caso (consentimiento informado).

  9. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

  10. A la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, tanto en la Atención Primaria como en la especializada.

  11. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.

  12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos.

  13. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.

  14. En el caso de persona mayor de edad, capaz y libre, a manifestar anticipadamente su voluntad con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegada el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo (documento de instrucciones previas).

  15. A que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas.

  16. A acceder a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. No puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras persona s que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración.

  17. A recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con contenidos mínimos.

DEBERES

  1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.

  2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.

  3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

  4. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha sido suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido.



 

 

Creado: 10/06/2024 / Actualizado: 21/11/2024

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